Reglamento Interno para Cursos organizados por la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas (S.V.B.E.)

Jun 8, 2022 | Reglamentos

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene como finalidad normar, en líneas generales, lo relativo a los cursos organizados por la Junta Directiva de la S.V.B.E., y en forma específica las finanzas propias de dichos cursos.

ARTICULO 2

Al acordar la Junta Directiva de la S.V.B.E., la realización de un curso, designará en reunión ordinaria o extraordinaria, un Coordinador (a) para dicho curso. En casos especiales, debido a las características propias de la actividad, podrá ser designado más de un Coordinador (a). Todos estarán obligados a cumplir lo pautado en este Reglamento.

PARÁGRAFO UNO

El Coordinador (a) o Coordinadores (as) a quienes se refiere este artículo podrán ser o no miembros de la S.V.B.E., o de su Junta Directiva. La designación de los mismos será oficializada por la Junta Directiva de dicha Sociedad.

PARÁGRAFO DOS

Cuando la coordinación de un curso esté a cargo de algún Bioanalista no Miembro de la S.V.B.E., se dejará constancia en acta de reunión de Junta Directiva, el motivo de dicha designación.

PARÁGRAFO TRES

El Coordinador (a) o Coordinadores (as) de un curso programado por la Junta Directiva de la S.V.B.E., deben mantener estrecha comunicación con la Dirección Científica de la citada Junta Directiva, porque de ella dependen.

ARTICULO 3

El Coordinador (a) o Coordinadores (as) del curso serán responsables de la programación, organización y realización del mismo, podrán designar comisiones de trabajo y coordinadores regionales en caso necesario. La designación de los mismos serán oficializada por la Junta Directiva de la S.V.B.E.

PARÁGRAFO UNO

En caso de acordar el nombramiento de comisiones o coordinadores regionales, el escoger las personas para tal fin, sólo estará a cargo del Coordinador (a) o Coordinadores (as) señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, aun cuando la designación escrita la haga la Junta Directiva de la S.V.B.E.

PARÁGRAFO DOS

El Coordinador (a) o Coordinadores (as) del curso en proyecto, serán a nivel nacional o regional, los encargados de concretar en forma directa o supervisar, cuando se haga de manera inmediata, todo lo concerniente a: programa del curso, designación e invitación de conferencistas y logística necesaria para dicho curso, incluyendo gestión de donaciones destinadas a la financiación del curso en cuestión.

ARTICULO 4

La Junta Directiva de la S.V.B.E., podrá sugerir al Coordinador (a) o Coordinadores (as), temas para incluir en el programa, así como conferencistas. Efectuará invitaciones de común acuerdo con él o los responsables de la organización del curso.

ARTICULO 5

Al concluir la programación de un curso y antes de darla a conocer en forma pública, el al Coordinador (a) o Coordinadores (as) de dicho curso informarán a la Junta Directiva de la S.V.B.E., todo lo concerniente a programa y logística acordada, así como también del presupuesto estimado para el mismo.

PARÁGRAFO UNO

La Junta Directiva de la S.V.B.E., luego de conocer la información señalada en este artículo la considerará y su decisión sobre la misma, se hará constar en el acta correspondiente.

ARTICULO 6

Todo ingreso económico derivado de un curso, bien sea por inscripción o donaciones, debe ser depositado en la cuenta corriente de la S.V.B.E. En ningún caso se dispondrá de dichos ingresos antes de efectuarse el depósito bancario correspondiente.

PARÁGRAFO UNO

Si por alguna circunstancia considerada por el Coordinador (a) o Coordinadores (as), muy especial o excepcional se contraviene lo establecido en el presente artículo, dicho Coordinador (a) o Coordinadores (as), deberán depositar, proveniente de su propio pecunio, el total de la suma dispuesta, luego, una vez recibida la relación de egresos con los soportes correspondientes, éstos serán revisados y al no haber reparo por parte de la Dirección Administrativa, se hará el reembolso pertinente.

PARÁGRAFO DOS

Bajo ninguna circunstancia se harán depósitos propios de un curso en cuenta distinta a la señalada en el presente artículo.

ARTICULO 7

La Dirección Administrativa deberá velar por el cumplimiento del artículo anterior e informar de inmediato a la Junta Directiva, en caso de observar alguna irregularidad.

PARÁGRAFO ÚNICO

Cualquier hecho contrario a lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, deberá ser enmendado de inmediato.

ARTICULO 8

La distribución del superávit de cualquier curso, entre la S.V.B.E., y algún otro organismo u organización, deberá ser considerada y aprobada en forma preliminar por la Junta Directiva de la S.V.B.E., en reunión ordinaria, previa proposición presentada por el Coordinador (a) o Coordinadores (as) del curso en proyecto.

PARÁGRAFO ÚNICO

El Coordinador (a) o Coordinadores (as) de un curso, no están autorizados para acordar de manera parcial o definitiva, porcentajes para distribución de superávit con ninguna organización gremial o extra gremial. Sólo actuarán como voceros de propuestas a considerar por la Junta Directiva de la S.V.B.E., y de los acuerdos autorizados por ésta, en reunión ordinaria en cuya acta conste lo acordado.

ARTICULO 9

La distribución del superávit de cualquier curso, entre la S.V.B.E., y algún organismo u organización, acordada según el artículo anterior, se hará después de concluido el curso y haber sido presentada la relación de ingresos y egresos, por parte del Coordinador (a) o Coordinadores (as) según el presente Reglamento. En todo caso después de constatar que no haya deudas por cobrar o pagar.

ARTICULO 10

Al iniciar la programación del curso y para que le pueda ser entregada al Coordinador (a) o Coordinadores (as), cualquier suma de dinero destinada de dicho curso, ellos deberán informar a la Junta Directiva de la S.V.B.E., del presupuesto global estimado para el curso en proyecto.

PARÁGRAFO UNO

La suma de dinero a ser entregada para los gastos iniciales del curso no deberá superar el 50% del presupuesto estimado, se otorgaran sumas posteriores según las actividades programadas, siempre dentro del presupuesto preestablecido.

PARÁGRAFO DOS

Si por alguna razón no prevista, el presupuesto estimado tuviese que ser modificado para aumentarlo, la solicitud se hará mediante exposición de motivos por parte del Coordinador (a) o Coordinadores (as) y quedará constancia en acta de lo aprobado por la Junta Directiva al considerar la situación.

ARTICULO 11

En todo caso el Coordinador (a) o Coordinadores (as), antes de recibir un nuevo aporte para un curso en fase de organización o realización, deberá entregar a la Dirección Administrativa o a la Junta Directiva en pleno, la relación de egresos correspondiente a lo entregado anteriormente, siempre acompañada de los soportes pertinentes. En dicha relación se debe señalar el número de cheque recibido como anticipo para efectuar los gastos motivo de la relación aquí mencionada.

ARTICULO 12

Dentro de los primero quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de un curso, el Coordinador (a) o Coordinadores (as) de dicha actividad, deberán entregar en reunión de Junta Directiva de la S.V.B.E., en forma personal o por intermedio de la Dirección Administrativa, un informe de lo actuado que incluirá lo siguiente:

  • Nombre, duración, lugar y fecha del curso
  • Lista con el nombre de los cursantes en orden alfabético
  • Relación de ingresos por inscripción y donaciones
  • Relación de egresos, acompañada de los soportes correspondientes. En caso que estos hayan sido entregados en forma previa a la Dirección Administrativa o Junta Directiva, esto se hará constar.
  • Relación de cheques devueltos, si hubiese tenido conocimiento del caso.
  • Información detallada de cualquier cuenta por cobrar o pagar
  • Superávit del curso y forma de reparto del mismo en caso que esto hubiere sido acordado por la Junta Directiva de la S.V.B.E., según el artículo 9 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO

Cuando por causa imprevistas, el informe señalado en este artículo no sea entregado en el lapso previsto, el Coordinador (a) o Coordinadores (as) del curso en cuestión, enterarán, de manera directa a la Junta Directiva de la S.V.B.E., o indirecta por intermedio de la Dirección Administrativa, las causas del retardo, las cuales deberán constar en acta de la reunión de Junta Directiva en la cual sean conocidas y se acuerde un nuevo plazo, para entregar lo contemplado en este artículo.

ARTICULO 13

Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva de la S.V.B.E., en reunión ordinaria.

ARTICULO 14

Este Reglamento fue aprobado en Asamblea de la S.V.B.E., realizada el 15 de noviembre del 2003 y entró en vigencia de inmediato.

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