Clasificación de Miembros

Los miembros de la S.V.B.E. serán: Fundadores, Honorarios, Titulares, Activos y Asociados.

ARTICULO 7

Para ser designado Miembro Honorario se requiere tener méritos científicos, o docentes en el campo de una especialidad reconocida por la S.V.B.E. , ser propuesto por dos (2) miembros activos o titulares solventes para con la S.V.B.E. , quienes harán la postulación ante la Junta Directiva mediante exposición de motivos escrita. Dicha postulación será presentada por la Junta Directiva, en Asamblea de la S.V.B.E. donde se decidirá sobre el particular.

ARTICULO 8

Para ser Miembro Fundador se requiere: Haber cumplido con los requisitos acordados por la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y firmado el Acta Constitutiva en la Asamblea realizada el 18 de agosto de 1985.

ARTICULO 9

Para ser Miembro Titular se requiere ser profesional del Bioanálisis, estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas, en el Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO) y cumplir una de las siguientes alternativas:

  • Tener titulo de doctor en Bioanálisis o en una de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E., otorgado por una universidad venezolana o extranjera reconocida por la S.V.B.E.
  • Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de tres (3) años, estar solvente para con la S.V.B.E. y haber publicado uno o más trabajos científicos como autor o coautor, en la especialidad en la cual ejerce.
  • Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de un (1) año, estar solvente para con la S.V.B.E., y haber finalizado, de manera exitosa, un curso universitario de post grado no menor de dos (2) años en una especialidad reconocida por la S.V.B.E.
  • Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de dos (2) años, estar solvente para con la S.V.B.E., y haber culminado, de manera exitosa, un curso en alguna de las especialidades especificadas en el literal b, artículo 3, del presente Estatuto. Dicho curso deberá ser no menor de seis (6) meses, programado por un Hospital docente, Instituto docente o de Investigación reconocido por la S.V.B.E., más un número no menor de cuatro (4) años de trabajo ininterrumpido en la especialidad del Bioanálisis dentro de la cual aspira ser incorporado y, haber publicado como autor o coautor dos (2) o más trabajos científicos relacionados con la especialidad ejercida.

ARTICULO 10

Para ser Miembro Activo se requiere: ser Profesional del Bioanálisis , estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas e INPREBIO, y cumplir con una de las siguientes alternativas:

  • Haber ejercido, mínimo dos (2) años, en una especialidad reconocida por la S.V.B.E. y presentar un trabajo inédito de incorporación que reúna los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
  • Culminado de manera exitosa, en un Hospital o Instituto docente reconocido por la S.V.B.E., un curso no menor de un (1) año en una de las especialidades propias del Bioanálisis, y haber ejercido dicha especialidad, por un número no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
  • Efectuado, en un Hospital o Instituto docente o de Investigación venezolano o extranjero, reconocido por la S.V.B.E., entrenamiento con duración mínima de seis (6) meses, en una de las especialidades del Bioanálisis, más un número no menor de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido en dicha especialidad.
  • Haber sido Miembro Asociado por un lapso no menor de dos (2) años, ejercido, en forma ininterrumpida una de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E., durante el mismo tiempo y realizado y presentado, en una reunión de carácter científico, un trabajo como autor.

ARTICULO 11

Para ser Miembro Asociado se requiere: ser Profesional del Bioanálisis, inscrito en un Colegio de Bioanalistas e INPREBIO, y cumplir una de las siguientes alternativas:

  • Haber ejercido, de manera ininterrumpida alguna especialidad reconocida por la S.V.B.E., durante los últimos cinco (5) años de ejercicio profesional.
  • Haber ejercido, de manera no continua durante los últimos cinco (5) años, alguna especialidad de las reconocidas por la S.V.B.E. y haber realizado por lo menos dos (2) cursos de perfeccionamiento, con número no menor de 10 unidades crédito FECOBIOVE (80 horas académicas), en la misma especialidad. El ejercicio en la especialidad debe ser comprobado por constancia de trabajo.
  • Haber ejercido, de manera ininterrumpida durante los últimos tres (3) años, alguna especialidad de las reconocidas por la S.V.B.E., y anexar constancia de ser estudiante de un curso de cuarto nivel, en una de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E.
  • Haber ejercido, de manera no continua, durante los últimos tres (3) años, alguna especialidad de las reconocidas por la S.V.B.E., lo cual debe ser comprobado según constancia de trabajo y haber realizado, por lo menos, un curso no menor de 200 horas académicas, más un trabajo científico en la especialidad en la cual ha ejercido durante el tiempo antes mencionado.