Las cuatro Sociedades científicas firmantes del presente documento recomiendan aplicar de forma rigurosa estas especificaciones mínimas de consenso (EMC) de la calidad analítica, derivadas de los resultados obtenidos por los laboratorios participantes en los Programas de Garantía Externa de la Calidad.
Todo laboratorio privado o público cuya prestación no alcance dichas especificaciones, tendrá un nivel inferior de lo que consideran estas Sociedades como un estándar mínimo de calidad analítica.