CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1: La credencial científica que acredita a un profesional de Bioanálisis como Especialista, es un documento otorgado por la Sociedad de Bioanalistas Especialistas (SVBE), a quienes cumplan los requisitos contemplados en su Estatuto para ser admitido como: Miembro Fundador, Titular o Activo.
PARÁGRAFO UNO: La credencial de la cual trata este artículo, permitirá al Profesional del Bioanálisis anunciarse como Especialista, siempre que éste solvente para la SVBE, su Colegio e Inprebio, y cumpla con todo lo demás pautado y Reglamentos de la SVBE.
PARÁGRAFO DOS: La Junta Directiva de la SVBE, enviará al Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE y a la Junta Directiva del Colegio correspondiente notificación de la credencial otorgada.
ARTÍCULO 2: Para cursar o ejercer cargos de: Bioanalista Especialista, Microbiólogo, Investigador o equivalente, la credencial señalada en el artículo anterior deberá ser registrada ante la Dirección de Doctrina del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE.
CAPÍTULO II
DE LAS ESPECIALIDADES
ARTÍCULO 3: Para efectuar el registro de Bioanalistas Especialistas, se
establecen las siguientes especialidades:
- Administración Sanitaria o de Laboratorios
- Bioquímica
- Ciencias Fisiológicas
- Física
- Genética
- Hematología
- Histología
- Inmunología
- Matemáticas
- Microbiología (Bacteriología, Bromatología, Micología, Virología, Parasitología).
- Química
- Toxicología
- Salud Pública
PARÁGRAFO ÚNICO: Las especialidades señaladas en este artículo son de carácter enunciativo y se podrá acordar la creación de otras, previa aprobación en asamblea de la SVBE, y ratificación en Convención Nacional para modificación de este Reglamento. La proposición será presentada por la Junta Directiva de la SVBE.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOSA
RTÍCULO 4: Los profesionales del Bioanálisis que aspiren registrar la credencial otorgada por la SVBE, ante el Comité Ejecutivo de la Fecobiove, deberán presentar ante el mismo la solicitud por escrito, acompañada de los siguientes recaudos:
- a) Constancia de inscripción en la SVBE, en calidad de Miembro Fundador,
Titular o Activo. - Certificado de inscripción y solvencia en el Colegio respectivo, la SVBE y el Inprebio.
ARTÍCULO 5: Las credenciales y documentos a que se refiere el artículo anterior
deberán ser presentados en original y una copia sin enmienda.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 6: Una vez recibidos los recaudos señalados en los artículos 4 y 5, el Comité Ejecutivo los revisará por intermedio de su Dirección de Doctrina quien los considerará y elaborará un informe dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles.
ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo considerará el informe señalado en el artículo anterior en un término no mayor de quince (15) días calendario y en caso de aprobación, otorgará la credencial pertinente previa inscripción en el libro de “Registro de Bioanalistas”, que al efecto llevará la Dirección de Doctrina.
PARÁGRAFO ÚNICO: Será causal para la negación del registro de Bioanalistas Especialistas, el incumplimiento del artículo 4, apartes a y b.
ARTÍCULO 8: De las resoluciones de la Dirección de Doctrina, en caso negativo, el interesado podrá solicitar una reconsideración ante el Comité Ejecutivo en pleno, conjuntamente con la Junta Directiva de la SVBE, siempre y cuando el recurso de reconsideración se efectúe antes de los treinta (30) días después de haberse dictado la resolución y comunicado por escrito al interesado.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9: Cada tres (3) años después de la concesión del Registro, el Profesional del Bioanálisis deberá renovarlo ante el Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, con la presentación de su solvencia anual otorgada por la SVBE, Colegio correspondiente e Inprebio y por lo menos cumplir una de las siguientes alternativas:
- Haber presentado un trabajo científico como autor o coautor
- Haber sido expositor o participante en tres (3) Congresos, Jornadas o reuniones científicas relativas al Bioanalistas o a su Especialidad.
- Comprobante de participación en no menos de tres (3) cursos de diez (10) horas o más de duración.
PARÁGRAFO UNO: En caso de ser utilizada la credencial de Registro para concurso, el solicitante deberá enviar al Comité Ejecutivo además de los recaudos especificados en el artículo 4 del presente Reglamento, constancia de trabajo que certifique el ejercicio de su especialidad en los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 10: Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité Ejecutivo de Fecobiove de común acuerdo con la Junta Directiva de la SVBE.
ARTÍCULO 11: El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación, realizada en la____________________ Convención Nacional de Bioanalistas, celebrada el_______________________ en la Ciudad de_________________________.